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Apertura de plazo presentacion de solicitudes para 12 VP Nerja

Desde el 9 de diciembre de  2008 al 19 de enero de 2009,ambos inclusive,  se abre el plazo de presentación de solicitudes para la compra de una del as 12 viviendas protegidas de precio general en venta en el sector UE-21 y UE-22 del municipio de Nerja. Tipología:

  • viviendas de 3 y 4 dormitorios con aparcamiento y trastero

Superficie de las viviendas:

  • Entre 75,86 mts2 y  y 90mts2 útiles

Precio

:

  • Entre 122.261,62 € y 128.457,35€ (mas IVA)

Cupos:

  • Cupo 1: 9 Viviendas –empadronamiento anterior al 1 de enero de 2003
  • Cupo2: 1 Vivienda- Reserva minusválidos- empadronamiento anterior al 1 de enero de 2003
  • Cupo3: 1 Vivienda- Violencia de genero- empadronamiento anterior al 1 de enero de 2003
  • Cupo4: 1 vivienda- Sin requisito de empadronamiento

Recogida y presentación de solicitudes:

  • Ayuntamiento de Nerja de Lunes a Viernes en horario habil

METODOLOGÍA

NERJA 29-PO-00-0030/07

Requisitos de obligado cumplimiento para el acceso a la compra de las viviendas.-

Los establecidos en el RD 801/2005 de 1 de julio;Decreto 149/2003 de 10 de junio (Plan Andaluz e Vivienda y Suelo 2003-2007) y demás normativa de desarrollo y modificadora de la señalada.

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Metodología

a.- Una vez obtenida la Calificación Provisional se procederá al anuncio,tanto en prensa como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,del inicio del plazo para presentación de solicitudes para la compra de una de estas viviendas. El anuncio en prensa contendrá los datos necesarios para la identificación de la promoción,lugar,tipo y numero de viviendas,su carácter de sometida a régimen de protección oficial,oficina de información,plazo de presentación de solicitudes,etc.

b.- Admisión de Solicitudes- El lugar de presentación de las solicitudes será en el Ayuntamiento de Nerja. El Ayuntamiento de Nerja facilitará a EMPROVIMA SAU la infraestructura necesaria (personal y material) para la emisión de Información y Recogida de Solicitudes a todos aquellos solicitantes que así lo requieran.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar aproximadamente desde los 7 días siguientes de la concesión de la Calificación Provisional.

Las solicitudes se presentarán en triplicado ejemplar firmado por el solicitante. Las solicitudes serán registradas y numeradas correlativamente por estricto orden de entrada.

Cada solicitud deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el art. 35.1. c) a h) de la Orden de 10 de marzo de 2006 así como Certificado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de NERJA y donde conste la fecha de inscripción en el Padrón Municipal.

c.- Finalizado el Plazo de Admisión de Solicitudes,EMPROVIMA SAU remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes relación de los solicitantes acompañada de la copia de la Hoja Solicitud para la Administración.

Si no se hubieran presentado solicitudes en número suficiente para cubrir todas las viviendas ofertadas que reúnan los requisitos exigidos antes expuestos,EMPROVIMA SAU lo comunicará,a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,la cual,bien directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía,podrán aportar nuevas solicitudes durante el plazo de un mes desde la fecha de la comunicación.

Si tras ello,tampoco se cubriera el cupo de viviendas,se sortearán entre los presentados el orden para elegir las viviendas. Las viviendas restantes,y previa autorización de la Delegación Provincial de Consejería de OOPP y T,serán vendidas por EMPROVIMA SAU,sin necesidad de sorteo y por estricto orden de solicitud de compra a nuevos solicitantes debiendo siempre cumplir los requisitos de la legislación de Viviendas Protegidas aunque ya no se exigirá el requisito del empadronamiento.

d.- Las viviendas se adjudicarán mediante sorteo o sorteos entre todos los solicitantes que figuren en el Listado o Listados y que cumplan los requisitos establecidos.

e.- EMPROVIMA SAU fijara de acuerdo con el Ayuntamiento,el lugar,fecha y hora de celebración del sorteo/s,la cual será comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas con una antelación mínima de diez días.

Estos serán públicos con la presencia de fedatario público y la asistencia de un funcionario de la Delegación de Obras Públicas y Transportes.

El lugar,fecha y hora será anunciado públicamente mediante inserción de anuncio en prensa.

f.- Atendiendo a las necesidades específicas del municipio expresadas a esta empresa desde el Ayuntamiento de Nerja,y en aras de una mayor protección a sectores de su población con unas mayores necesidades de protección,se ha decidido establecer los siguientes cupos y con las siguientes normas de aplicación:

Se han establecido los siguientes cupos:

CUPO PRIMERO.- Con empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Nerja anterior al 1 de enero de 2.003. Se destinarán 9 viviendas.

CUPO SEGUNDO.- Minusválidos:Solicitantes o unidades familiares en la que al menos uno de sus miembros cuente con una minusvalía reconocida legalmente superior al grado mínimo que exige la normativa de vivienda protegidas y con empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Nerja anterior al 1 de enero de 2.003. Se reserva 1 vivienda de las situadas en planta baja.

CUPO TERCERO.- Víctimas de violencia de género con hijos a su cargo. Para este cupo se reserva 1 vivienda. Los requisitos y la documentación mínima necesaria para poder solicitar el acceder a la vivienda asignada a este cupo,además de la general que establece la legislación de VPO y con empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Nerja anterior al 1 de enero de 2.003,será la siguiente:

- Acreditar la situación de violencia de género mediante SENTENCIA FIRME condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género,no siendo suficiente denuncia. Excepcionalmente será título de acreditación de violencia de género la aportación de la denuncia presentada,la orden de protección a su favor dictada y un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el/la denunciante es víctima de este tipo de violencia.

Observación.- Será causa de resolución del contrato de venta de la vivienda suscrito entre EMPROVIMA SAU y la persona que resultase seleccionada en el sorteo correspondiente a este cupo el hecho de que con anterioridad a la entrega de la vivienda y firma de la correspondiente escritura,se dictase sentencia absolutoria en el proceso penal incoado como consecuencia de la denuncia presentada,se produjese la reconciliación entre denunciante y denunciado,no compareciese el denunciante al correspondiente juicio penal,declarase a favor del denunciado/a o no adoptase durante el juicio la postura objetiva de denunciante.

- Deberá acreditarse igualmente que se ostentar la guarda y custodia de los hijo/s por decisión judicial,ya sea firme o provisional.

- En caso de matrimonios sometidos al régimen económico matrimonial de gananciales,sentencia de divorcio,o de separación,en las que se establezca el régimen económico matrimonial de separación de bienes o bien capitulaciones matrimoniales en las que se establezca dicho régimen.

Lo establecido en este cupo será de aplicación a las Parejas de Hecho entendiéndose como tales las que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre ello,encontrándose debidamente inscritas en el registro correspondiente de Parejas de Hecho.

Se arbitrarán las medidas necesarias por parte de EMPROVIMA SAU a fin de asegurar la confidencialidad en la identidad de las personas que integran este cupo. Entre otras,se procederá en los listados de solicitantes a la sustitución de sus nombres por números que se relacionarán en lista aparte. De esta lista únicamente tendrá conocimiento el personal que se encargue de la recepción de la documentación,la Delegación Provincial de la Consejería de OOPP y T y,en su momento,el Notario que intervenga en el sorteo.

Los solicitantes de vivienda de este cupo tercero podrán entregar su documentación,a su elección,bien directamente a la persona designada por EMPROVIMA SAU para recepcionarla,dentro de un sobre abierto para su comprobación y ser seguidamente cerrado (o devuelto si no viniese completo),bien en el Centro de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Nerja que se encargará de presentarlo a la persona antes indicada de EMPROVIMA SAU,dentro de los mismos plazos que los demás solicitantes y con la documentación requerida en esta Metodología y en la normativa de viviendas protegidas de aplicación. Tanto uno como otro velará por mantener dentro de la más estricta confidencialidad los datos personales del solicitante adoptando en cada momento las medidas que consideren más oportunas a tal fin.

Una vez recepcionada la documentación por la persona designada por EMPROVIMA SAU,numerada la solicitud y cerrado el sobre,este será marcado con un número que comenzará desde el número 1 en adelante en forma correlativa y así con todos los que pertenezcan a este cupo. Simultáneamente,se confeccionará un listado independiente del general donde exclusivamente estarán los integrantes de este cupo y donde se relacionará en número del sobre con el nombre y el NIF. Esta lista tendrá la consideración de reservada y será guardada por la persona designada por EMPROVIMA SAU no siendo mostrada a ninguna persona que no sea previamente autorizada por EMPROVIMA SAU. Acabado el plazo de presentación de solicitudes,dicho listado será introducido en un sobre que será cerrado.

CUPO CUARTO.- Sin empadronamiento o con empadronamiento posterior al 1 de enero de 2.003. Se destinará 1 vivienda.

Finalizado que sea el plazo de presentación de solicitudes la persona designada por EMPROVIMA SAU remitirá a esta todas las solicitudes y documentación presentadas así como el sobre al que se refiere las normas del cupo tercero.

A dicha documentación se acompañará un listado ordenado alfabéticamente por los apellidos de los solicitantes y donde constarán,en columnas,la fecha de presentación de la solicitud,nombre,apellidos y NIF. En el caso de los integrantes del cupo tercero,en el listado general se sustituirán sus datos personales por el número con el que se haya marcado el sobre.

g.- Mecanismo del sorteo.- El sorteo consistirá en el establecimiento de un orden entre los solicitantes para la elección de las viviendas. Los solicitantes deberán reflejar obligatoriamente en su Hoja Solicitud el cupo por el que solicitan la vivienda,marcando al efecto la casilla correspondiente. En el caso de no marcar ninguna,se entenderá que aspiran a una de las viviendas del cupo cuarto. La solicitud de adscripción a un cupo específico vinculará al solicitante al mismo,no pudiéndose presentar solicitudes para mas de uno.

El mecanismo del proceso será el siguiente:

Los solicitantes serán llamados a sorteo por el siguiente orden:

1º.- Cupo Segundo.

2º.- Cupo Primero.

3º.- Cupo Tercero.

4º.- Cupo Cuarto.

Este orden de llamamiento,mas el resultado del sorteo interno de cada cupo,será el que determine el orden de elección de las viviendas. El orden de extracción de la urna determinará el orden de selección de la vivienda con excepción de la correspondiente al Cupo Segundo que se encuentra directamente determinada.

A tal fin,y por el orden antes indicado,se depositará para cada uno de los sorteos,fichas numeradas,una por cada solicitante admitido,y correspondiéndole el mismo número que aparece en el Listado de los admitidos al sorteo. Dichas Listas estarán ordenadas alfabéticamente y numeradas correlativamente comenzando por el número 1.

Se sacarán inicialmente tantas fichas como viviendas tenga la promoción;el orden de extracción determinará el orden de elección de las viviendas. Seguidamente se seguirán extrayendo fichas hasta un número por determinar por EMPROVIMA SAU con anterioridad al sorteo que formarán un grupo de reservas,y que pasarán a ser llamados para la compra de una vivienda,dentro de su propio cupo,por el mismo orden de extracción,en los casos de renuncia,denegación de préstamo o de exclusión por no reunir los requisitos exigidos en la normativa de aplicación o aquí establecidos.

En el mismo acto público,tras la celebración del sorteo,se elaborará con la asistencia del fedatario público y del funcionario de la Delegación Provincial,la Lista de Adjudicatarios Provisionales,que será notificada a los beneficiarios y publicada en la página web de la Consejería de Otras Públicas y Transportes y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Normas Especiales:

1º.- Caso de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes de vivienda no se hubiesen presentado las suficientes para cubrir el número de viviendas en los Cupos Segundo,Tercero y Cuarto,estas sobrantes pasarían automáticamente a engrosar el de grupo de viviendas del Cupo Primero.

2º.- En el caso de que tras el sorteo hubiesen quedado viviendas vacantes en el grupo del Cupo Primero y existiesen demandantes en situación de reserva en el Cupo Tercero,estas viviendas serán asignadas a dicho Cupo y consecutivamente al Cuarto si tampoco hubiese demanda.

h.- Actuaciones tras el sorteo.- Será competencia del AYUNTAMIENTO,a instancias de EMPROVIMA SAU,constituir una Comisión Mixta en la que habrá un miembro de EMPROVIMA S.A.U. con derecho a voz y sin voto,que se encargará de analizar la documentación presentada por los que hayan resultado adjudicatarios provisionales de las viviendas tras el sorteo en el sentido de que los mismos cumplan los requisitos establecidos para la adquisición de estas viviendas,y ello a tenor con lo establecido en el Real Decreto 801/2005,de 1 de julio,Decreto 149/2003,de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y demás normas complementarias.

Dicha Comisión deberá constituirse dentro de los 3 días siguientes a la celebración del sorteo.

Cualquier exclusión que se realice deberá ser previamente aprobada,en el plazo de tres días,por la Delegación Provincial.

De acuerdo con la Lista de Adjudicatarios Provisionales,EMPROVIMA SAU los convocará en un solo acto para que realicen la elección de las viviendas por el orden obtenido en el sorteo.

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