Requisitos de Acceso a Viviendas Protegidas
Descripción general de las Viviendas protegidas de Régimen General y sus requisitos de acceso
¿Cómo son las Viviendas de Régimen General?
- Superficie útil máxima de 90 metros cuadrados,si bien se podrá reservar hasta un 5% a viviendas para familias numerosas,con superficie máxima de 120 metros cuadrados.
- Sujeta a un precio máximo de venta ,que varía en función del municipio donde se encuentre ubicada la promoción.
¿Cuales son los requisitos de Acceso?
- Tener ingresos familiares anuales corregidos que no superen 4,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)*.
- No ser titular del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
*El IPREM para 2008 ascendía a 7236,60 €
¿Con qué ayudas puede contar un comprador de una vivienda protegida de Régimen General?
- Préstamo convenido:80% del precio fijado en la escritura de compraventa o de adjudicación (vivienda,garaje y/o trastero vinculados).
- En caso de primer acceso a la vivienda en propiedad,y dependiendo de los ingresos,además:
- Si los ingresos no superan 2,5 veces el IPREM*:
*Subsidiación de la cuota de amortización del préstamo por importe de 82 € al año por cada 10.000 € de préstamo durante un período de 5 años,prorrogables por otros 5. Si es familia numerosa,la cuantía anterior se incrementa en 50 € al año por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
*Ayuda directa a la entrada por importe que oscila entre 7.000 € y 11.500 €,en función de la composición familiar,edad,municipio y otras circunstancias concurrentes.
- -Si los ingresos son superiores a 2,5 veces el IPREM y no superan 3,5 veces el IPREM:
*Subsidiación de la cuota de amortización del préstamo por importe de 48 € al año por cada 10.000 € de préstamo durante un máximo de 5 años. Si es familia numerosa,la cuantía anterior se incrementa en 30 € al año por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
*Ayuda directa a la entrada por importe que oscila entre 4.000 € y 8.500 €,en función de la composición familiar,edad,municipio y otras circunstancias concurrentes.
Si el que aporta la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares es menor de 35 años,además:
*Subvención de 1.000 € para formalización de escrituras e impuestos que gravan la adquisición y promoción.
¿Cual es el régimen legal de las viviendas protegidas en venta?
- Las viviendas habrán de dedicarse a residencia habitual y permanente de sus titulares.
- El adquirente debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrega de llaves.
- No podrán transmitirse intervivos ni ceder el uso por ningún título,durante diez años desde la formalización de la adquisición,salvo autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,y previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas.
- El plazo de duración del régimen legal de las viviendas calificadas al amparo del Real Decreto 801/2005,de 1 de julio,será de 30 años,sin posibilidad de descalificación. Para las viviendas del programa Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica,el régimen legal concluirá al transcurrir totalmente el periodo de amortización del préstamo,con un mínimo,en todo caso,de 15 años.
- Durante el periodo legal de protección,cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo.
- Durante el periodo legal de protección,las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública que sean designados por aquella.
- Estas limitaciones se harán constar expresamente en las escrituras de compraventa,adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio,y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad,donde se harán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
Para mas información,puede descargarse el Folleto informativo al respecto en el siguiente enlace: Folleto_Acceso_a_Vivienda

